Doble Ciudadania y Transporte de cenizas a Italia

Cada Estado es libre de establecer los criterios para la atribución de la propia ciudadanía;
por lo tanto es posible que un mismo individuo, por la contemporánea aplicación de distintas reglamentaciones, posea dos (o más) ciudadanías.
El caso típico de doble ciudadania es el de los italo-argentinos: el principio general de la Ley italiana es el de "ius sanguinis" en base al cual la ciudadanía de adquiere por descendencia de un ciudadano italiano, independientemente del lugar de nacimiento del interesado; el principio general de la Ley argentina es el de "ius soli" en base al cual la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del Estado, independientemente de la ciudadanía de los padres.
Personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía.

Acuerdo Italo-Argentino de ciudadanía

Ratificado en Italia con la ley n. 282 del 18/5/1973, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva la pérdida de la ciudadanía de origen, que es en cambio conservada en forma "latente", lo que significa que se suspenden los derechos políticos y  civiles.
Esa "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.
Además es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin mudar la residencia a Italia, efectuando una declaración de revocación. Esta declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la Oficina Consular. La declaración de revocación no constituye declaración de readquisición de la ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92, y por lo tanto puede ser realizada en cualquier momento.

TRANSPORTE DE CENIZAS A ITALIA

El interesado, o un apoderado, deberá presentarse en el Consulado competente para efectuar los tramites correspondientes al trasporte de las cenizas a Italia.
Documentación  a presentar:
1. Dos partidas ( actas) de defunción en original;
 a) una de  ellas legalizada con Apostille de la Haya - Legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores   (calle  Arenales 819 horario de 08:30 a 13:30 horas)
b) Ambas con traduccion al italiano efectuada por un traductor publico con legalización del  Colegio de Traductores ( Av. Corrientes 1834  tel 4373-7173);
c) La partida (acta) sin Apostille debe ser presentada por un familiar en la oficina de Anagrafe - Stato Civil del Consulado para que la transcriban a la correspondiente Comune italiana.


2. Autorizacion de  la Comuna ( nulla osta alla tumulazione delle ceneri) a recibir las cenizas que serán sepultadas en el cementerio de esa ciudad.
3. certificado de cremacion ( sin traducción).


una vez presentada esta documentación. El Consulado requiere via fax la autorizacion al ingreso de las Cenizas a Italia. Para ello es necesario saber que dia y con que vuelo y cual aeropuerto llegaran las Cenizas a Italia.
Una vez que el Consulado recibe la autorizacion convoca a la persona quien se presentará en el Consulado junto con un saldador de la empresa funebre.


Un funcionario del Consulado procederá al correspondiente lacrado de la (URNA) y al solicitante se le entregará el pasaporte mortuario (costo $155,30), la partida de defunción legalizada ( costo $ 77,70).


Las cenizas deberán ser colocadas en doble cajón / (urna) ( Consultar con empresa de pompas funebres).