Ciudadania italiana

Hay cuatro formas de obtener la ciudadanía de Italia:

1.- Ciudadanía Italiana por Nacimiento: es la condición legal de ciudadano italiano que le corresponde al hijo de padre o madre italianos; al hijo nacido en Italia de padres extranjeros si el Estado en el cuál nace el niño así lo permite; al hijo de desconocidos entrado en Italia si no puede comprobarse una nacionalidad previa.

2.- Ciudadanía Italiana por Descendencia: esta ciudadanía se transmite de padres a hijos sin saltos generacionales. Para ello es menester conocer la cadena completa de ascendentes: padres, tíos, abuelos, bisabuelos, etc.. Es importante tener en cuenta que en caso de hallarse mujeres en dicha cadena generacional, las mismas sólo podrán transmitir su condición de ciudadanas en caso de haber nacido con posterioridad a 1948. Si el solicitante es extranjero y contaba con un ascendente italiano (padre o abuelo), puede obtener la ciudadanía de Italia: a) sirviendo en el ejército y habiendo declarado previamente su voluntad de adquirir la ciudadanía; b) desarrollando un empleo público en las dependencias del Estado Italiano, también con declaración previa y sólo para ciudadanos de la Unión Europea; c) quienes al cumplir los 18 años de edad se encuentren como residentes legales en Italia con al menos 2 años de antigüedad y declare su voluntad de ser ciudadano italiano antes de los 19 años; d) quienes por no estar encuadrado en las anteriores condiciones, realicen petición formal al Presidente de la República y cuenten con 3 años de residencia legal en el país.

3.- Ciudadanía Italiana por Matrimonio: el solicitante tiene derecho a la ciudadanía italiana por matrimonio si es cónyuge de un ciudadano italiano y es residente legal en Italia desde hace al menos seis meses o tres años con posterioridad a la fecha del matrimonio (éste debe estar vigente).

4.- Ciudadanía Italiana por Naturalización: Podrán reclamarla quienes con al menos tres años de residencia en Italia tienen padre, madre o alguno de los abuelos italianos de nacimiento. También quienes han prestado servicio en dependencias del Estado Italiano, dentro o fuera de Italia. Los mayores de edad adoptados por ciudadanos italianos y con cinco años de residencia posteriores a la fecha de adopción. Personas que cuenten con cinco años o más de residencia en Italia como refugiados. Los que residan legalmente al menos desde hace 10 años. Miembros de la Unión Europea con al menos cuatro años de residencia en Italia.



Atención; el ciudadano que desea tramitar la ciudadanía en el Vice Consulado de Tres de febrero; que  nunca hizo tramite o documentación ( per aprire un Fascicolo) ( una carpeta) Se  el primero Italiano está  fallecido. (Tiene que presentarla al Consulado General de Buenos Aires)







REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CIUDADANIA ITALIANA

La ciudadanía italiana se basa en el principio del "ius sanguinis", en virtud del cual es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.

Por línea paterna: la ciudadanía se transmite de padre a hijo sin límites de generación.

Por línea materna: la transmisión de la ciudadanía es posible sólo para los hijos nacidos después del 1º de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución italiana).
En ambos casos no se admiten saltos de generación.

El reconocimiento de la ciudadanía italiana está subordinado a la demostración, por parte del interesado, de que sus ascendentes en línea recta hayan mantenido la ciudadanía italiana sin interrupción.

Pueden presentar la solicitud del reconocimiento de la ciudadanía italiana en este Consulado General las personas que residen en los distritos de Capital Federal, Avellaneda, Baradero, Bartolomè Mitre, Campana, Exaltacion de la Cruz, Escobar, General Rodriguez, General San Martin, General Sarmiento, Lujan, Marcos, Paz, Merlo, Moreno, Pilar, San Andres de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Pedro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente Lopez, Villa Domenico, Wilde, Zarate.

Se necesita un periodo minimo de residencia de 12 meses.
La residencia se demuestra presentando los siguientes documentos:
·         DNI (donde figure el domicilio actualizado)
·         Cédula de Identidad del Mercosur otorgado con menos de diez años
·         Se tendrá que presentar una boleta reciente de un servicio (gas, electricidad, teléfono, etc.) a nombre del interesado
DOCUMENTOS  ORIGINALES A PRESENTAR
De quien da origen (ascendiente nacido en Italia):
·         Acta de nacimiento, original con indicación de paternidad y maternidad, con sello y firma del funcionario (En el caso que no se disponga del acta de nacimineto del italiano, se puede obtener un facsimil de carta para dirigir a la Comuna Italiana para hacer el pedido haciendo ;
·         Acta de matrimonio, si es casado en Argentina (si el familiar resulta casado en Italia y no se dispone de una copia del acta de matrimonio es necesario conocer por lo menos lugar y fecha del matrimonio);
·         Acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido;
·         Certificado de la Cámara Nacional Electoral: se trata de un certificado que atestigua si (y cuando) el ascendiente italiano adquirió la ciudadanía argentina.
Es necesario que el certificado contenga todos los nombres en italiano y castellano (p. ej.: Giovanni Battista/ Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido en el tiempo, que se deslumbran en las actas de estado civil (ej. Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).
Si el Certificado resultara positivo, deberá contener la fecha de “juramento” o la fecha de “otorgamiento de la carta de ciudadania”.
En ausencia de dichos datos, será indispensable presentar la “sentencia de naturalización”, sin la cual por indicación del Ministerio del Interior, no será posible cursar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía.
Estas sentencias pueden hallarse registradas en las siguientes entidades estatales locales:
·         Archivo General de Tribunales y/o Palacio de Tribunales;
·         Archivo del Ejército Argentino
·         Archivo del Estado Mayor Argentino
ATENCIÓN:
Es necesario que el certificado indique todos los nombres en italiano y español  (ej. Giovanni Battista/Juan Bautista) y las variaciones que el nombre y/o apellido hayan sufrido a lo largo del tiempo deducibles de las actas del registro civil(es.Callegar/Calegari; Eristo/Evaristo).

De cada uno de los descendientes en línea recta:
·         acta de nacimiento
·         acta de matrimonio (si es casado)
acta de defunción (si ha fallecido) o DNI válido
SENTENCIAS

No será necesaria la legalización de la firma del traductor en el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La legalización de la traducción será efectuada directamente por el personal del Consulado General, con la aplicación de tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda, sin embargo, que las traducciones deberán seguir siendo escritas a máquina y que los textos traducidos en modo incompleto o erróneo no serán aceptados.
DIVORCIO
·         Sentencia Completa Original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) certificada por el Juzgado competente.
De existir sentencia de separacion legal según el art. 67/bis, presentar inclusive la misma.
·         En presencia de hijos menosres, la sentencia tendrá que especificar la tenencia de los mismos.
·         En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que reviste el carácter de COSA JUZGADA.
·         La sentencia se deberá legalizar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto (Arenales 821) con el “Apostille” de la Haya.
·         Toda la documentación solicitada deberá ser traducida por traductor público y legalizada por el Colegio de Traductores Públicos (Corrientes 1834 – Tel. 4373-7173).
ADOPCION
·         Sentencia Completa Original (deberá contener: AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO; FALLO) certificada por el Juzgado competente y acompañada por la partida de nacimiento original con el nombre de los padres biológicos y adoptivos.
·         La sentencia tendrá que especificar el estado de abandono del menor o la autorización del o de los padres a la adopción.
·         En dicha sentencia (o en una declaración judicial anexa) deberá constar que la misma se encuentra FIRME o CONSENTIDA o EJECUTORIADA o que reviste el carácter de COSA JUZGADA.
·         La sentencia se deberá Legalizar ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Arenales 821) con el “Apostille” de la Haya.
·         Toda la documentación solicitada deberá ser traducida por traductor público, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos (Corrientes 1834 – Tel. 4373-7173) y presentada personalmente por el solicitante en original y fotocopia.
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR
Todas las actas deben ser otorgadas en copia fiel por las respectivas Oficinas de Registro Civil y deberán ser solicitadas para tramite de doble ciudadanía.

Es necesario entregar los originales de cada acta (partidas y no certificados) con su traducción (la cual podrá ser reemplazada, en caso de actas de nacimiento, matrimonio y defunción registrados en Capital Federal, por los certificados otorgados en formulario bilingüe (castellano-italiano) que pueden ser solicitados en la Oficina Central del Registro Civil (Uruguay 753), salvo que no contengan anotaciones marginales que requiere traducción integral.

Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano por traductor público.
Si la fecha de emisión de las actas es anterior al 1.7.1990, deberán ser legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino (Arenales 821) y sucesivamente traducidas y legalizadas por el Colegio de Traductores.

SE INFORMA QUE ESTE CONSULADO GENERAL NO ACEPTA TRADUCCIONES EFECTUADAS POR LOS SIGUIENTES TRADUCTORES INSCRIPTOS EN EL LISTADO DEL COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
·         ARENA, Maria Antonia
·         TEDALDI, Maria Elena
Los originales serán enviados a la Comuna en Italia para su transcripción y no les serán devueltos a los interesados.

La simple presentación de la documentación no implica el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, que acontecerá sólo luego de que el Consulado General haya examinado toda la documentación y confirmado la ausencia de eventuales motivos que lo impidan (naturalización extranjera, pérdida de la ciudadanía por matrimonio, etc.).
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
Todos tienen derecho a presentar su documentación para el reconocimiento de la ciudadanía italiana "ius sanguinis",  directamente y sin intermediarios. El desarrollo del trámite es gratuito.
En el momento de la presentación de la documentación los interesados en el reconocimiento de su ciudadanía deberán proporcionarle todas las indicaciones solicitadas al empleado que atiende al público con el fin de completar correctamente la ficha del empadronamiento consular. Es necesaria una Ficha de Empadronamiento por cada persona viva mayor de 18 años.
Si algún familiar ya ha obtenido el reconocimiento de la ciudadanía no será necesario entregar de nuevo todos los documentos antes indicados sino sólo aquellos que no se han presentado aún (por ejemplo: un primo ya ha obtenido el reconocimiento; eso significa que los documentos del abuelo ya han sido entregados. La documentación a presentar inicia por lo tanto con la partida de nacimiento del progenitor).
Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la Ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía. Se deberá presentar traducción completa de la partida de nacimiento.
Personas naturalizadas. Desde el 16 de agosto de 1992 el ciudadano italiano que toma otra ciudadanía conserva la italiana a menos que no renuncie formalmente.
Para los naturalizados antes de esa fecha (y que por lo tanto han perdido la ciudadanía según la normativa anterior), se aclara lo siguiente:
·         la ciudadanía italiana se transmite sólo a los hijos nacidos antes de la naturalización;
·         los interesados pueden recuperar la ciudadanía transfiriendo su residencia a Italia y satisfaciendo los otros requisitos previstos por la Ley. La ciudadanía readquirida se transmite a los hijos menores en el momento de su readquisición.
Residencia. Teniendo en cuenta que las normas sobre el empadronamiento consular y sobre la conservación de las fichas de los compatriotas y de las importantes consecuencias relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos que conciernen la ciudadanía (primero entre todos el derecho a voto) este Consulado General se reserva el derecho de solicitar a los interesados cualquier documentación idónea tendiente a comprobar la efectiva residencia en la jurisdicción Consular.
Personas originarias de las Regiones Trentino Alto Adige/Sud Tirolo/Friuli Venecia Julia.
Las personas nacidas y ya residentes en los territorios que pertenecían al Imperio austro-húngaro no tienen derecho al reconocimiento automático de la ciudadanía italiana. Esos casos están regulados por la ley 379/2000.
Búsqueda de los antepasados.
Es oportuno subrayar que las autoridades diplomático-consulares no poseen ninguna lista de los Italianos emigrados en Argentina y que su eventual búsqueda es a total cargo y responsabilidad de las personas interesadas.
Podemos no obstante indicar algunos sitios útiles para consultar en Internet, haciendo la salvedad de que no se trata de informaciones institucionales y que este Consulado General no tiene ninguna conexión o contacto con las empresas citadas ni puede proporcionar referencias o garantías en relación a los servicios prestados.


Las actas argentinas deben ser traducidas al italiano .No será necesaria la legalización de la firma del traductor en el Colegio de Traductores de la Ciudad de Buenos Aires. La legalización de la traducción será efectuada directamente por el personal del Consulado General, con la aplicación de tarifas consulares eventualmente previstas. Se recuerda, sin embargo, que las traducciones deberán seguir siendo escritas a máquina y que los textos traducidos en modo incompleto o erróneo no serán aceptados.


Requisitos del Vice Consulado


REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA

    La Ciudadanía Italiana se trasmite de padres a hijos “Iure Sanguinis” sin limite de Generaciones. Para tener derecho a la Ciudadanía Italiana es necesario entonces, ser descendiente en línea recta de un familiar nacido en Italia.
    En caso de que existan mujeres en la línea de trasmisión de la Ciudadanía, tienen derecho a la misma los hijos nacidos a partir del 01.01.1948.

DOCUMENTACION A PERESENTAR :

A)    Del Italiano
1.    Partida de Nacimiento, expedida por el Comune Italiano, con maternidad y paternidad.
2.    Certificado de la Cámara Nacional Electoral. El mismo indica si el ciudadano se naturalizo argentino o no.
3.    Partida de Matrimonio.
4.    Partida de Defunción
5.    De contar con el Pasaporte con el cual el italiano emigro de Italia, presentarlo también.

B)    De cada uno de los Descendientes en línea Recta.
1.    Partida de Nacimiento
2.    Partida de Matrimonio 
    NOTA: Las mujeres casadas antes del 20.09.1975 pueden haber perdido la ciudadanía italiana según sea la ciudadanía del cónyuge. En este caso deberán presentar un certificado negativo de ciudadanía expedido por el Consulado del país de origen del marido. El matrimonio con ciudadano argentino NO AFECTA el derecho a la ciudadanía
3.    Partida de Defunción
4.    Fotocopia de un documento de identidad (DNI o Cedula del MERCOSUR con menos de 10 años de emitido)
Resoluciones Judiciales:

DIVORCIO VINCULAR
Sentencia Completa Original con AUTOS- VISTOS – CONSIDERANDO- FALLO , certificado por el Juzgado Competente.
De existir sentencia de separación legal según Art. 67 bis presentar inclusive la misma
Deberá constar que la misma se encuentra firme o consentida o Ejecutoriada o que reviste en carácter de COSA JUZGADA.
En presencia de hijos menores, se debe especificar la tenencia de los mismos.
Legalizar la Sentencia en la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con Apostilla de la Haya.
ADOPCIÓN:
Sentencia Completa Original con AUTOS- VISTOS – CONSIDERANDO- FALLO certificada por el Juzgado competente y acompañada de la partida de nacimiento original con el nombre de los padres biológicos y adoptivos.
La sentencia deberá especificar el ESTADO DE ABANDONO del menor o la Autorización del o de los padres a la adopción.
Deberá constar que la misma se encuentra FIRME o Consentida o Ejecutoriada o que reviste en carácter de Cosa Juzgada.
Legalizar la sentencia en la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con Apostilla de la Haya.
Aviso Importante:
Todo la documentación se presenta en original, actualizado y traducido al italiano, y con un juego de fotocopias.
Si el cónyuge del italiano fuese también italiano, se deberán presentar todas las partidas de dicha persona.


Ciudadanía en Italia ( Argentinos que  presentaron las documentaciones en Italia)


requisitos: 

1. fotocopia de los precedentes (documentación  desde italiano de origen y todos los descendientes en linea recta)

2. fotocopia del acta de nacimiento argentina.

3. trascizione nascita ( emitido por el comune italiano donde fue entregada la documentación)

4. Certificato di cittadinanza (emitido por el comune italiano donde fue entregada la documentación)

5. certificato storico di residenza ( emitido por el comune italiano donde residió)

6. fotocopia de DNI

7. fotocopia della Carta d'identitá

8. fotocopia del passaporto italiano